El 8 de septiembre de 2017 el Ejecutivo Federal envió al Congreso de la Unión el Paquete Económico para 2018, el cual incluyó los Criterios Generales de Política Económica, así como el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF) y la Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF), para el Ejercicio Fiscal 2018.
El Pleno de la Cámara de Diputados tiene como fecha límite para su aprobación el próximo 20 de octubre, mientras que las modificaciones que proponga el Senado de la República deberán ser aprobadas por el Congreso de la Unión a más tardar el 31 del mismo mes. Por otra parte, el PEF 2018 debe ser aprobado por la Cámara de Diputados a más tardar el 15 de noviembre.
Para 2018, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público estima que el Producto Interno Bruto (PIB) registre un crecimiento anual entre 2.0 y 3.0%, además, consideró una tasa de crecimiento de 2.5% para efectos de las estimaciones de finanzas públicas. En el proyecto de la LIF para 2018 se estima obtener ingresos totales por $5.2 billones (6% mayor que en 2017). Respecto a los ingresos tributarios se estima obtener $2.9 billones (7% más que en 2017).
Se prevé una recaudación del Impuesto sobre la Renta (ISR) de $1.6 billones (7% superior a 2017); de Impuesto al Valor Agregado (IVA) de $877 mil millones (10% más que en 2017), e Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) de $430 mil millones (prácticamente igual que en 2017). La Reforma Fiscal para 2018 no contempla nuevos gravámenes o modificación a las leyes fiscales. El incremento en la recaudación obedece principalmente al crecimiento económico del país para 2018 y a la actualización por inflación de algunos impuestos y tarifas, como el IEPS a bebidas saborizadas.
Declaracion Informativa operaciones relevantes
A partir del ejercicio de 2014 se estableció, en el artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), la obligación de presentar una declaración informativa de operaciones relevantes, delegando en la autoridad fiscal la facultad de determinar qué se consideraba como tales, así como la información que los contribuyentes debían presentar. Al respecto, el Ejecutivo Federal propone precisar la información a presentar en la declaración correspondiente a 2018, incluyendo, entre otros rubros: las operaciones financieras derivadas, aquellas con partes relacionadas, las relativas a la participación en el capital de sociedades, cambios en la residencia fiscal, las reorganizaciones y reestructuraciones corporativas, enajenaciones y aportaciones de bienes y activos financieros, operaciones con países con sistema de tributación territorial, operaciones de financiamiento y sus intereses, pérdidas fiscales, reembolsos de capital y pago de dividendos.
Lo anterior, en atención a lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que declaró inconstitucional la obligación de presentar la declaración informativa de operaciones relevantes, por considerar que el CFF no establecía los parámetros mínimos a informar, dejando estos a discrecionalidad del fisco. Este cambio aplicará solo para el ejercicio de 2018, requiriendo para su validez posterior, de un acto legislativo diverso.
Cabe mencionar que la disposición no justifica por qué las operaciones señaladas se consideran como “relevantes” (adjetivo que incluso se utiliza en la jurisprudencia), pues algunas de estas son llevadas a cabo por los contribuyente en el curso normal de sus operaciones, sin que por ello deba considerarse que tienen un impacto extraordinario en su situación fiscal. Esto podría ser violatorio del principio de razón legislativa.
Saldos a favor del Impuesto por la Actividad de Exploración y Extracción de Hidrocarburos (IAEEH)
Se incluye la posibilidad de compensar los saldos a favor del IAEEH contra los pagos posteriores de este impuesto, además de solicitar su devolución.
Definición de etanol para uso automotriz e impuesto sobre mezclas Para efectos del IEPS, se incluye la definición de “Etanol para uso automotriz”. Además, en el caso de mezclas de gasolina o diésel con combustibles no fósiles (combustible), el IEPS se calculará conforme a la cantidad que de cada combustible tenga la mezcla. Los pedimentos de importación o comprobantes fiscales correspondientes deberán establecer dichas cantidades.
Reportes a la Comisión Reguladora de Energía (CRE) Se mantiene la obligación para los titulares de permisos de distribución y expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gasavión, gas licuado de petróleo y propano, de presentar información adicional a la CRE sobre: precios de venta, volúmenes comprados y vendidos, así como de su estructura corporativa y de capital.
Estímulos fiscales
En materia de estímulos fiscales el Ejecutivo propone mantener los mismos estímulos fiscales del ejercicio 2017, en materia de:
- Acreditamiento del pago del IEPS.
- Acreditamiento del pago del derecho minero.
- Acreditamiento del 50% de la cuota erogada por el uso autopistas.
- Disminución de la PTU pagada en el ejercicio en la utilidad fiscal para pagos provisionales.
- Disminución adicional del 5% del costo de ventas de los bienes básicos para la subsistencia humana en materia de alimentación que hayan sido donados.
- Deducción adicional del 25% de los salarios que se paguen por emplear a personas con alguna discapacidad.
- No emisión de constancias de retención de ISR e IVA por las personas morales que reciban Certificados Fiscales Digitales de personas físicas por servicios profesionales o por otorgarles el uso o goce temporal de bienes.
- Aplicación en pagos provisionales del estímulo del Fondo de Inversión y Estímulos al Cine.
Tasa de retención del ISR por bancos
La tasa de retención del ISR por intereses pagados por el sistema financiero será de 0.46%, en lugar de la tasa del 0.58% vigente en 2017.
Infracciones en materia aduanera
Se elimina la condonación de sanciones por infracciones a la legislación aduanera por créditos fiscales inferiores a 3,500 unidades de inversión (aproximadamente 20,300 pesos).
Tasas de recargo
Se modifican las tasas de recargo en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, para quedar como sigue:
- 0.98% mensual sobre los saldos insolutos.
- Las tasas de recargos y actualización en el caso de pagos en parcialidades serán las siguientes, según el plazo: – De hasta 12 meses: 1.26% mensual. – De más de 12 meses y hasta de 24 meses: 1.53% mensual. – En parcialidades superiores a 24 meses, así como tratándose de pagos a plazo diferido: 1.82% mensual.
Por lo tanto, la tasa mensual de recargos por mora será de 1.47%.
El contenido de este documento es meramente informativo y de ninguna manera debe considerarse como una asesoría profesional, ni ser fuente para la toma de decisiones. En todo caso, deberán consultarse las disposiciones fiscales y legales, así como a un profesionista calificado.