Las propinas se definen como una gratificación monetaria voluntaria por parte de un consumidor que se le otorga a un prestador de servicio. Esta práctica es común de verla en establecimientos como restaurantes, bares, hoteles, entre otros, donde el personal se preocupa por satisfacer al cliente durante su visita. Una pregunta que muchos patrones pueden tener es como se maneja el tema del SAT y el IMSS con las propinas. Hoy en día, existen solamente dos maneras por las cuales la propina grava ISR.

La primera manera por la cual se grava ISR en las propinas es cuando estas son un porcentaje fijo de lo consumido en el lugar. En otras palabras, si el patrón recibe las propinas como si fueran ingresos de la empresa por servicios brindados para luego distribuir equitativamente la cantidad entre todos los empleados. Por ejemplo, si un restaurante vende 100,000 pesos, y de las ventas, un 20% es distribuido en propinas, el patrón debe de gravar ISR y reportarlo con el SAT ese movimiento.
Similar a lo previamente mencionado, si se le aumenta a un empleado su sueldo base gracias a cualquier prestación o indemnización correspondiente, ahí también se gravaría ISR. Es común ver esto en lugares dónde se paga la cuenta con tarjeta, ya que el prestador del servicio no recibe directamente su gratificación; al contrario, el patrón recibe esa remuneración en una cuenta bancaria para después distribuirla equitativamente con todo el equipo. A la hora de pagarle a los trabajadores, el patrón esta obligado a entregarle a sus empleados la remuneración acumulada de propinas durante su jornada laboral.
Estas reglas se pueden aplicar gracias a los artículos 346 y 347 de la Ley Federal del Trabajo.
Artículos en Ley del Trabajo sobre Propinas
Artículo 346.- Las propinas son parte del salario de los trabajadores a que se refiere este capítulo en los términos del artículo 347. Los patrones no podrán reservarse ni tener participación alguna en ellas. Artículo 347.- Si no se determina, en calidad de propina, un porcentaje sobre las consumiciones, las partes fijarán el aumento que deba hacerse al salario de base para el pago de cualquier indemnización o prestación que corresponda a los trabajadores. El salario fijado para estos efectos será remunerador, debiendo tomarse en consideración la importancia del establecimiento donde se presten los servicios.
Resumiendo, hay ciertos puntos importantes que resaltar en los artículos. El primero de estos dice explícitamente que el patrón no puede verse involucrado recibiendo propinas, ya que se considera como parte adicional del sueldo de un empleado. Adicionalmente, los artículos mencionan que, mientras que las propinas no las distribuya directamente el patrón, no se puede efectuar el cálculo y retención de ISR del empleado.
Referente al IMSS, si bien, la propina viene del consumidor directo a los trabajadores, el patrón no tiene necesidad de integrar esas cantidades a los pagos bimestrales del IMSS, ya que la gratificación no es ninguna prestación otorgada por el patrón. Entonces, no hay relación directa entre las propinas y el Instituto Mexicano del Seguro Social.
En conclusión, mientras que las propinas no sean parte del salario base de cotización del empleado, no es obligación considerar el ingreso para los pagos de ISR. De igual forma, como las propinas no son algo que le otorga el patrón a sus empleados, no se considera para efectos del IMSS. Sin embargo, si el dueño del establecimiento o patrón considera las propinas como parte del salario regular de sus trabajadores, ahí sí se debe de gravar para ISR e IMSS.