¿Qué son las prestaciones laborales?
Todo empleado en México está en su derecho de recibir prestaciones laborales. Las prestaciones laborales son un conjunto de beneficios que los empleadores le deben de otorgar a sus trabajadores, en cumplimiento de las leyes laborales vigentes. El objetivo de estas prestaciones es garantizar el bienestar y la protección social de los trabajadores, así como fomentar un clima laboral justo y equitativo. Es importante que un empleado conozca sus prestaciones, ya que empresas podrían aprovechar este desconocimiento a su favor. Un trabajador puede exigir estos derechos y buscar ayuda legal en caso de incumplimiento.
En el 2023, existen 12 prestaciones de ley en México. En este blog, se explicarán cada una de estas, sustentando la información con los artículos y fracciones específicas en la Ley Federal del Trabajo (LFT).

¿Cuáles son?
Aguinaldo
El aguinaldo es un pago de, por lo menos, 15 días extras de salario que recibe un trabajador antes del 20 de diciembre de cada año. Todas las personas empleadas tienen derecho a este pago, no importa el sueldo o la posición en dónde trabajen. Es importante mencionar que el aguinaldo es proporcional por el año trabajado. Es decir, si una persona entre a mitad de año, le corresponde mitad de aguinaldo.
El artículo 86 y 87 de la Ley Federal del trabajo sustentan esta información.
Vacaciones
Todo empleado tiene derecho a vacaciones pagadas por su patrón. Hoy en día, cualquier empleado tiene derecho a 12 días de vacaciones como mínimo a partir del primer año trabajado. Los días de vacaciones pueden ser gozados continuos o en partes, a disposición del empleado. La cantidad de vacaciones pagadas va subiendo conforme pasen los años laborados dentro de la MISMA organización, subiendo de dos días a dos días, y después del 6to año, se suben dos días de vacaciones por cada 5 años transcurridos. Aquella persona que trabaja de manera discontinua, o que todavía no cumpla el año, tendrán vacaciones pagadas proporcional a su tiempo laborado.
Los artículos del 76 al 79 y el 81 especifican esta información precisamente.
Prima vacacional
La prima vacacional no es más que una remuneración de, al menos, 25% del salario que les corresponde por su periodo vacacional, así como se demuestra en el artículo 80 de la LFT.
Días de descanso
Como se establece en el primer artículo del capítulo III de la LFT, (artículo 69), los trabajadores tendrán derecho a un día de descanso por cada 6 días laborados. Si el trabajo demanda labor continua, el empleador y el empelado deben de llegar a un acuerdo para que se tome el día de descanso (Artículo 70). Por último, el articulo 71 explica que, bajo las reglas de la ley, se procura que el día de descanso sea el domingo.
Prima dominical
Cualquier trabajador que preste de sus servicios el día domingo esta en su derecho para reclamar un pago de su salario normal diario más el 25%. El artículo 71 también explica este concepto. Es importante mencionar que esto solo aplica los días domingo, ya que trabajar en día de descanso es correspondiente a dos días de salario, como bien se expone en el artículo 73.
Prima de antigüedad
La prima de antigüedad son doce días de salario por año laborado continuo en la empresa. El derecho de la prima de antigüedad se da en dos ocasiones distintas. Por un lado, si un trabajador de planta se separa de la organización por causas justificadas, el/ella debería de obtener el beneficio. Por otro lado, si una persona sale de una compañía por su cuenta después de 15 años trabajados dentro de la misma empresa. El artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo menciona detalladamente que se tiene que hacer en casos más específicos, como muerte del destinatario o exceso (+10%) de trabajadores con goce de prima de antigüedad.
Reparto de utilidades (PTU)
En México, el reparto de utilidades es un derecho laboral consagrado en la Constitución y en la Ley Federal del Trabajo. Este derecho establece que los trabajadores tienen derecho a recibir una participación en las utilidades de la empresa donde laboran. Con la utilidad fiscal del año anterior, la empresa está obligada a repartir el 10% de estas ganancias con sus colaborades. Esta repartición se divide en dos partes y se otorga de la siguiente manera:
La primera parte consta de la misma cantidad de dinero para todo trabajador, no importa su sueldo, por días laborados en la empresa durante el año. La segunda parte es en proporción a los salarios devengados de los trabajadores.
Desde el artículo 122 hasta el 131, la LFT específica las personas que pueden participar en el reparto de utilidades, así como otros factores de cálculo importantes a considerar.
Finiquito
El finiquito se le otorga al empleado que renuncie o deje de ser parte de una organización por su propia cuenta. Por esta decisión, la persona tiene derecho a recibir los días de salario de vacaciones no gozadas, la prima vacacional de las mismas, el aguinaldo proporcional por el tiempo laborado durante el año corriente, y la prima de antigüedad, siempre y cuando se hayan cumplido más de 15 años consecutivos dentro de la misma compañía. La Ley Federal del Trabajo establece estos beneficios y sus especificaciones técnicas en sus artículos 76, 80, 87 y 162.
Liquidación
La liquidación es similar al finiquito, pero esta se aplica cuando una empresa le dice a un trabajador que ya no seguirá con ellos. La liquidación tiene los mismos beneficios para el trabajador como un finiquito, más la prima de antigüedad, no importa los años laborados, más 90 días de salario pagados y 20 días más por año laborado en la empresa. El CAPITULO IV: Rescisión de las relaciones de trabajo de la LFT explica a detalle y extensamente que se tiene que hacer en cada caso específico cuando exista una situación de este tipo.
Licencia por maternidad
Las madres tienen derecho a 6 semanas antes y después del parto de sus hijos, con algunas modificaciones y/o prórrogas dependiendo el consejo del servicio de salud. El artículo 170 explica detalladamente los puntos importantes a considerar para los derechos de las madres trabajadoras. Este goce de sueldo, mientras que el empleado este registrado en el IMSS, lo paga el seguro social.
Licencia por paternidad o adopción
Los trabajadores que adopten también tienen derecho a días de descanso para estar con su nuevo miembro de la familia. Sin embargo, las madres de familia obtienen el mayor beneficio que los padres. Como menciona el artículo 170, fracción II Bis., las madres de familia tienen 6 semanas de descanso con goce de sueldo posterior a recibir al niño/a, y a los padres se les tiene que otorgar un permiso de paternidad por cinco días laboras, igual, con goce de sueldo. Esto se explica en la fracción XXVII Bis. del mismo artículo.
A diferencia de la licencia por maternidad, el goce de sueldo para la licencia de paternidad lo paga el empleador.
Licencia por lactancia
La licencia por lactancia no es más que un permiso que los patrones le deben de dar a las madres. El permiso consta de dos tiempos libres de 30 minutos cada uno para poder alimentar al bebe. El mismo artículo 170, en su fracción IV detalla esta situación.
¿Qué pasa si no cumples con las prestaciones laborales?
Cualquier trabajador, conocedor de sus derechos laborales, podría presentar una queja con la Secretaría del Trabajo. La queja resultaría en una inspección del organismo a la compañía.