Factura emitida después… ¡Me corresponde mi devolución de impuestos!

Impuestos

Caso Hipotético

                Planteemos una situación hipotética para entender esta problemática de devolución de impuestos. José Luis tiene una empresa de fabricación de cajas de cartón. Se le tiene que pagar a un proveedor de la empresa por el material necesario para realizar las cajas. Al momento de pagar, el proveedor le comenta al empresario que le emitirán la factura en el siguiente mes porque tiene sobrecarga de trabajo. José Luis no pensó que eso sería un problema ante el SAT, ya que él sabe que pagó en su totalidad los materiales.

                Al siguiente mes que la factura fue emitida, los contadores de José Luis le solicitan al SAT la devolución de impuestos por el pago que se le hizo al proveedor. Sin embargo, el SAT determinó que el acreditamiento realizado por el contribuyente era improcedente. ¿Por qué razón? Ya que el estado de cuenta del mes no coincidía con la fecha de emisión de la factura, el SAT consideraba que la factura exhibida correspondía a un periodo fiscal diferente por el que se solicitó la devolución.

                Al José Luis recibir esta noticia, reúne a su equipo legal para resolver el problema. Junto con su equipo, José Luis recaba el comprobante de pago y la salida del pago de su banco, así como su entrada en la cuenta bancaria del proveedor. Con esta información, José Luis procede a impugnar la negativa a su solicitud de devolución de IVA en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

                Gracias a los comprobantes de pago mostrados por José Luis, así como el ingreso y egreso del dinero en las cuentas bancarias, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa juzgó como ilegal que el SAT le negará la devolución de IVA a la compañía de José Luis. Consecuentemente, se hace válido el acreditamiento del impuesto al Valor Agregado y José Luis puede seguir con sus actividades laborales.

Suceso Real – Devolución de Impuestos con Factura Emitida en Mes Distitno

                Este ejemplo inventando, aunque suene falso, le pasó a una compañía en el 2016. Ellos tuvieron que pasar por este proceso para comprobar la compra de un automóvil con fines de uso para la empresa. Como este caso existen muchos, dónde, durante un cambio de periodo contable, empresas hacen traslados y emiten facturas en meses distintos. Es común que al pasar esto, uno se pregunte ¿en qué mes debo de acreditar el IVA? ¿En el mes de pago o en el mes cuando se emitió la factura para ese movimiento?

                El suceso fue descrito oficialmente de la siguiente manera. “El Tribunal Federal de Justicia Administrativa consideró que fue ilegal que se le negara a un contribuyente la devolución del impuesto al valor agregado (IVA) correspondiente al mes de marzo del 2016, ello pues el servicio de administración tributaria adujo que la factura exhibida por el pagador de impuestos correspondía a un periodo distinto por el que se solicitó la devolución, aunado al hecho de que el pago por el importe total de la factura no se reflejaba en el estado de cuenta bancario del mes antes señalado.

Lo anterior, pues de la documentación aportada por el contribuyente a su trámite de devolución, se observa claramente la existencia de 2 transferencias bancarias en el mes de marzo de 2016 derivados de la compra de un vehículo y por los cuales la agencia automotriz expidió 3 recibos de caja correspondientes a las parcialidades que cubrió el contribuyente y que sumados dan el valor total del vehículo, así como una factura emitida en el mes de mayo de 2016.

Por lo anterior, la sala concluyó que el IVA si fue efectivamente pagado en marzo de 2016 y, por tanto, es válido el acredita miento, sin que fuera óbice de ello que la factura fuera emitida en mayo de 2016, porque para que proceda el acreditamiento, lo relevante es la fecha en que efectivamente se pagó el impuesto.”

El criterio jurisdiccional de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) permite que el acreditamiento del impuesto debería de procesarse en el mes dónde se hizo la transacción. Esto independientemente de la fecha la cual se emitió la factura correspondiente.

                Dicho criterio es redactado por la PRODECON de dicha manera: CRITERIO JURISDICCIONAL 59/2017 (Aprobado 8va. Sesión Ordinaria 27/10/2017) DEVOLUCIÓN. SALDO A FAVOR. A JUICIO DEL ÓRGANO JUDICIAL RESULTA PROCEDENTE CUANDO SE DEMUESTRA QUE EL IVA ACREDITABLE FUE EFECTIVAMENTE PAGADO EN EL MES DE QUE SE TRATE, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE EL COMPROBANTE FISCAL SE HAYA EMITIDO CON POSTERIORIDAD.

                Como siempre, es recomendable asesorarse con su contador de confianza en dado caso que esté en una situación como esta.

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