Las Criptomonedas y su Tratamiento Fiscal en México.

La tecnología y digitalización del siglo XXI ha llegado al ámbito económico de la sociedad. Dentro de todas sus secciones, una de las categorías que está creciendo en popularidad involucra el uso de las criptomonedas o la moneda virtual. Así como el dólar estadounidense, el peso mexicano y el euro, las criptomonedas son consideradas como dinero digital o divisa virtual.

Estas monedas están aseguradas por un complejo algoritmo criptográfico; gracias a este, es casi imposible la falsificación o doble uso del valor de la moneda. Asimismo, la red en la que trabaja, por ejemplo, el Bitcoin (BTC) o Ethereum (ETH), está descentralizada (conectada a muchas computadoras), logrando así transferencias de dinero rápidas y confiables. Esto se logra ya que el sistema no colapsaría si un solo componente se descompone o rompe.

Criptomonedas

Por su atractivo, muchas empresas y/o personas en México están interesadas en implementar este método de pago en sus transacciones diarias. Por lo tanto, es importante conocer las regulaciones fiscales que conlleva usar las criptomonedas en México.

Situación Fiscal de las Criptomonedas en México

Aunque las criptomonedas son un activo virtual reconocido por Normas de Información Financiera, las criptomonedas no son de curso legal reconocidas por el banco de México. Actualmente no existe un régimen específico que describa el proceso de fiscalización de ingresos generados con cripto. Esta posición no es ajena en otros países del mundo. De hecho, El Salvador es la única nación que reconoce el Bitcoin (el activo virtual más famoso entre todos los que existen) como divisa de circulación legal.

Sin embargo, esto no significa que, con las leyes vigentes de impuestos, no se pueda adaptar la manera en la que se gravan los activos digitales en México. Si se clasifican los ingresos generados en cripto en el régimen correcto, los contribuyentes podrán declarar con el SAT la ganancia para el pago de impuestos.

Según la Ley de Impuesto sobre la Renta (LISR), se requieren gravar los incrementos patrimoniales que un contribuyente pueda tener. Si aplicamos esta lógica con el uso de las criptomonedas, si esta aumenta de valor, se deberá declarar al SAT con la diferencia gravada entre la compra y la venta. Debido a que el activo virtual no es considerado como una moneda oficial en México, hace sentido seccionar la venta del activo en esta categoría fiscal.

Con esto en mente, el régimen que mejor se asemeja a este tipo de movimiento está dentro del Título IV de, “Personas Físicas,” como, “Enajenación o Adquisición de Bienes.” Naturalmente, no se deberá de pagar impuestos si la inversión en la divisa pierde su valor. Así también, se deberán hacer los pagos provisionales cuando corresponda.

Es importante mencionar que, por el momento, no se debe de pagar impuestos por tener guardados los activos en la cuenta virtual correspondiente. Solo cuando se efectúa el cambio de divisa a moneda nacional es cuando se debería de declarar. En otras palabras, mientras que no se, “vendan,” los activos, no son ingresos gravables.

Recalcando que el proceso de usar criptomonedas en las operaciones diarias de una compañía es algo nuevo, el uso de estos activos virtuales está revolucionando la economía a nivel mundial. Si bien, mucha gente tiene incertidumbre de manejar cripto por el mal uso que se le ha dado, el gobierno de México deberá de crear cambios y estrategias en un futuro cercano para regular este proceso. Por lo pronto, aplicando la alternativa fiscal mencionada anteriormente, es posible cobrar y generar ganancias con criptomonedas, cumpliendo a la par con las obligaciones fiscales dictadas en México.

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