COMPLEMENTO DE PAGO
Personas obligadas: todas personas físicas y morales que reciban pagos diferidos o en parcialidades.
Fundamentos CFF 29 Y 29-A Y RMF REGLA 2.7.1.35 y 2.7.1.44
El CFDI del complemento de pagos entró en vigor el 1 de julio de 2017, siendo obligatoria a partir del 1 de septiembre del 2018.
¿CUÁNDO EMITIR EL CFDI 3.3. COMPLEMENTO RECEPCIÓN PAGOS? De conformidad con la regla 2.7.1.35. De la RM para 2018, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por cada uno de los pagos que se reciban, es decir, un CFDI con Complemento para recepción de pagos, a más tardar al décimo día natural del mes inmediato siguiente al que corresponda el o los pagos recibidos. La misma regla 2.7.1.35. Indica también que se podrá emitir un solo “CFDI con Complemento para recepción de pagos” por todos los pagos recibidos en un mes, siempre y cuando se trate de un mismo receptor.
Entre otros requisitos que debe contener el nuevo complemento del CFDI “Recepción de pagos”, también denominado “Recibo Electrónico de Pago”, se encuentran:
- RFC del emisor y el RFC del receptor.
- Fecha y Forma de pago.
- Folio fiscal de la factura electrónica que le da origen. Es decir, la factura que ampara la contraprestación.
- Método de pago: “PPD” (Pago en Parcialidades o Diferido).
- Número de parcialidad: Identificar el número de parcialidad que corresponda. Si corresponde a un pago diferido, el valor será “1”. El total de los requisitos que deberá cumplir el CFDI “Recepción de pagos” se localizan en la “Guía de llenado del comprobante al que se le incorpore el complemento para recepción de pagos”, incluyendo los Apéndices 2 y 4 que muestran el esquema de “Operaciones de factoraje financiero” y “Operaciones de cobranza”, respectivamente.
2.7.1.44. Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.
Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de facturación, siempre que:
- Se pacte o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
- Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
- Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.
Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acredita miento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.
En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.
En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con los dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.