LOS INTERESES PAGADOS AL EXTRANJERO NO DEDUCIBLES (CAPITALIZACION DELGADA)
Es cada vez más común encontrar empresas que han iniciado actividades económicas en otros países ya sea para aumentar su producción, reducir costos, acercarse a un mercado especifico o por beneficios fiscales; para tales efectos las compañías optan por otorgar préstamos a sus filiales en vez de realizar aportaciones de capital.
Es por este motivo que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para sus países miembros así como las autoridades fiscales en México, vieron la necesidad de impedir el endeudamiento excesivo con sus partes relacionadas en el extranjero, de las empresas filiales residentes en el país, por tal motivo se adoptaron una serie de reglas con las que se buscaba limitar la deducción de intereses derivada de préstamos otorgados por partes relacionadas en el extranjero siendo posible deducir únicamente los intereses que correspondieran a un nivel de endeudamiento aceptable.
Aplicación en México
Las reglas referentes a capitalización delgada se incluyeron en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) desde el ejercicio fiscal de 2005; Actualmente esta disposición se encuentra vigente en el artículo 28, fracción XXVII de la LISR para 2018, donde se establece también el procedimiento para la determinación del monto de las deudas que exceden del triple del capital contable.
El procedimiento que establece la LISR, parte de comparar el saldo promedio anual de las deudas que generan intereses con el triple del capital contable, para así poder determinar el límite de deducibilidad de los intereses pagados a partes relacionadas residentes en el extranjero, es importante señalar que la propia LISR establece que para la determinación del capital contable se debe de aplicar las Normas de Información Financiera (NIF C-11).
Para determinar el monto de las deudas que excedan el límite señalado, se restará del saldo promedio anual de todas las deudas del contribuyente que devenguen intereses a su cargo, la cantidad que resulte de multiplicar por tres el cociente que se obtenga de dividir entre dos la suma del capital contable al inicio y al final del ejercicio.
El objetivo de este cálculo es reconocer que el nivel de endeudamiento con partes relacionadas residentes en el extranjero se muestra en un nivel aceptable, de tal forma que en caso de ser necesario se ajustaría la deducibilidad de los intereses generados por estas deudas.
Por tal motivo es importante cuidar los niveles de endeudamiento con partes relacionadas residentes en el extranjero, pues aun cuando los intereses se pacten a un valor de mercado en términos del artículo 179 de la LISR, éstos pueden resultar no deducibles en términos de la fracción XXVII, del artículo28 de la LISR y causar una mayor carga tributaria.