3era Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

El viernes 19 de octubre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la 3era Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus anexos 1-A, 3, 7, 11, 14, 15, 17, 23, 30, 31 y 32.

Entre las reglas mas destacadas de esta publicación se encuentran las siguientes:

2.7.1.44.  Opción para que en el CFDI se establezca como método de pago “Pago en una sola exhibición”.

Para efectos de lo dispuesto por los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y penúltimo, 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, y las reglas 2.7.1.32., fracción II y 2.7.1.35., los contribuyentes que no reciban el pago del monto total del CFDI al momento de su expedición, podrán considerarlas como pagadas en una sola exhibición para efectos de facturación, siempre que:

  1. Se haya pactado o se estime que el monto total que ampare el comprobante se recibirá a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI.
  2. Señalen en el CFDI como método de pago “PUE” (Pago en una sola exhibición) y cuál será la forma en que se recibirá dicho pago.
  3. Se realice efectivamente el pago de la totalidad de la contraprestación a más tardar en el plazo señalado en la fracción I de esta regla.

Cuando el pago del monto total que ampare el comprobante se efectué entre el día primero y el 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en que se expidió el CFDI, el acreditamiento del IVA e IEPS, respectivamente, deberá realizarse por el receptor del CFDI en el mes en que el impuesto trasladado haya sido efectivamente pagado.

En aquellos casos en que el pago se realice en una forma distinta a la que se señaló en el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago la que efectivamente corresponda.

En el caso de que la totalidad del pago de la operación que ampara el CFDI no se realice a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior a aquél en el cual se expidió el CFDI, el contribuyente cancelará el CFDI emitido por la operación y emitirá uno nuevo señalando como forma de pago “99” por definir y como método de pago “PPD” pago en parcialidades o diferido, relacionando el nuevo CFDI con el emitido originalmente como “Sustitución de los CFDI previos”, debiendo adicionalmente emitir por el pago o los pagos que efectivamente le realicen, el CFDI con complemento para recepción de pagos que corresponda de conformidad con los dispuesto por las reglas 2.7.1.32. y 2.7.1.35.

CFF 29, 29-A, RMF 2018 2.7.1.32., 2.7.1.35.

 

2.8.1.23.  Presentación de declaraciones provisionales del ISR y definitivas del IVA de las personas físicas a través del aplicativo “Mi contabilidad”.   

Para los efectos del artículo 31, primer párrafo del CFF y 41 de su Reglamento, las personas físicas que tributen en términos de la Sección I, Capítulo II y Capítulo III del Título IV de la Ley de ISR, excepto los contribuyentes que registren sus operaciones a través de la aplicación electrónica “Mis cuentas” en el Portal del SAT y las personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras, presentarán sus pagos provisionales de ISR y definitivos de IVA utilizando el aplicativo “Mi contabilidad” disponible en el portal de SAT, en el cual deberán de manifestar los ingresos y gastos amparados en sus CFDI, que servirán para generar en forma automática la determinación del ISR e IVA.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior tendrán la opción de presentar sus pagos provisionales sin clasificar sus CFDI de ingresos y gastos.

Para ello, deberán calcular directamente el pago provisional o definitivo, de que se trate, y realizarán la captura de sus información en el apartado “Determinación del impuesto”. Una vez revisada y validada la información, los contribuyentes enviarán la declaración eligiendo la opción “Presentar Declaración”, obtendrán el acuse de recibo electrónico y en su caso, la línea de captura.

Los contribuyentes que, opten por utilizar sus CFDI para el cálculo de ISR e IVA no podrán variar dicha opción hasta concluir el ejercicio.

CFF 31, LISR 106, 116, IVA 5-D, RCFF 41

 

2.8.1.25.  Facilidades para los contribuyentes que clasifiquen sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”.

Las personas físicas que tributen conforme a la sección I, Capítulo II y Capítulo III del Titulo IV de la Ley de ISR, que determinen y presenten el pago provisional del ISR y el definitivo de IVA, del periodo de que se trata, clasificando los CFDI de ingresos y gastos en el aplicativo “Mi contabilidad” en términos de lo señalado en la regla 2.8.1.23., quedarán relevados de cumplir con las siguientes disposiciones:

  1. Enviar contabilidad electrónica e ingresar de forma mensual su información contable en términos de lo señalado en el artículo 28 del CFF.
  2. Presentar la Información de Operaciones con Terceros (DIOT) a que se refiere el articulo 32, fracción VIII de la Ley del IVA.

CFF 28, LIVA 32 RMF 2018 2.8.1.23.

 

2.8.1.26.  Facilidades para los contribuyentes que clasifiquen sus CFDI en el aplicativo “Mi contabilidad”.

Para los efectos de lo previsto en los artículos 28, fracción III del CFF, 110, fracción II, en relación con el artículo 112, fracción III de la Ley del ISR, 32, fracción VIII de la Ley del IVA y de la regla 2.8.1.23., las personas físicas, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 M.N.), obligadas a llevar su contabilidad en el aplicativo electrónico “Mis cuentas”, que presenten sus pagos provisionales de ISR y definitivos del IVA utilizando el aplicativo de “Mi contabilidad”, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán relevados de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.

CFF 28, LISR 110, 112, LIVA 32, RMF 2018 2.8.1.2., 2.8.1.23.

 

En el siguiente link podrás revisar la resolución de modificaciones completa:

http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5541590&fecha=19/10/2018&print=true