Herencia ¿Causara Impuesto?

HERENCIAS……

 ¿CAUSARAN IMPUESTO?

 En el año 2016, fue presentada ante la Cámara de Diputados una iniciativa de Ley por parte del Diputado Federal Jorge Álvarez, del Partido Movimiento Ciudadano, en la cual se propone derogar el inciso XXII del articulo 93; reformar el primer párrafo y el inciso a) del inciso XXIII del artículo 93, también reformar el artículo 130 y el articulo 132; y adicionalmente añadir un articulo 132 Bis, todos de la LISR.

Esta iniciativa de Ley, se volvió a presentar el 8 de Agosto 2018, por el mismo Diputado, para su discusión y en su caso aprobación; y en esencia propone establecer un gravamen a todas aquellas propiedades (inmuebles) que se: donen o hereden, y que su valor exceda a los 10 millones de pesos.

A la fecha las herencias están exentas conforme al artículo 93 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) fracción XXII. El Código Civil establece lo siguiente:

Artículo 1281.- Herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.”

 La retorica que hoy en día tiene la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), en donde el Mexicano y ex Secretario de Hacienda José Angel Gurria, es el Secretario General; señala en diversos estudios y foros publicados, que el impuesto a las herencias, más allá de poder incrementar los ingresos tributarios de los países, puede ayudar a reducir la desigualdad de riqueza que existe entre ellos, además señala que dicho impuesto, en promedio permite recaudar entre el 0.4% y el 0.7% del Producto Interno Bruto anual de un país.

Así como también señala que “los que ganan mucho pueden ahorrar más”, lo que significa que pueden invertir más y en última instancia, acumular más riqueza. Además, el rendimiento de la inversión tiende a aumentar con la riqueza, en gran parte porque los contribuyentes adinerados están en una mejor posición para invertir en activos de mayor riesgo y generalmente tienen niveles más altos de educación financiera, experiencia y acceso a asesoramiento profesional sobre  inversiones.

El impuesto a la herencia sería un gravamen que haría el estado a la transferencia gratuita de propiedades que se realiza entre los individuos. La tributación está dirigida a toda aquella propiedad entregada o dejada por un sujeto al momento heredar.

La iniciativa de Ley pretende gravar los excedentes de aquellas herencias superiores a 10 millones de pesos de lo heredado como sigue:

  • Primer Segmento: Impuesto de 10% del monto excedente en un rango de 10 a 50 millones de pesos.
  • Segundo segmento: Impuesto de 20% del monto excedente en un rango de 50 a 100 millones de pesos.
  • Tercer segmento: Impuesto de 30% del monto excedente a partir de los 100 millones de pesos.

Actualmente los ingresos obtenidos por herencias y legados están exentos de ISR como se comento anteriormente, pero deben informarse en las declaraciones anuales del heredero o legatario dentro de los datos informativos.

De aprobarse la propuesta, cualquier persona física que reciba ingresos o inmuebles con valor  superior a 10 mdp,  por herencia, legado o donación, deberá declarar al Servicio de Administración Tributaria (SAT) estos ingresos 15 días después de haberlos recibido, así como pagar el impuesto correspondiente.

La posibilidad de que esta reforma sea aprobada, es incierta, mas sin embargo ya son varios años los que ha estado por haciendo ruido.